TV Azteca y CIRT piden
hacer cambios a política de TV digital
Por: El
Universal
12/08/2014
Uno de los cambios que proponen
es redefinir el concepto de Servicio de Radiodifusión. La Ley Federal de Radio
y Televisión en su Artículo 2º,
definen el Servicio de Radiodifusión como:
El
Servicio de Radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de
ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado,
haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio;
con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales
de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.
El uso,
aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse
previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de
la presente ley. Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y
televisión al servicio de radiodifusión.
Y el
artículo tercero de dicha ley menciona lo siguiente:
Artículo 3º. La
industria de la radio y la televisión comprende al aprovechamiento de las ondas
electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de
estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o
frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico
posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico
atribuidas a tal servicio.
TV Azteca y la CIRT proponen la
siguiente definición para el Servicio de Radiodifusión
.
“Servicio público de interés
general que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de
señales de audio, de audio y video asociado y de datos que pueden estar
o no asociados al audio y/o al video
haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del
espectro radioeléctrico, incluidas las
asociadas a la radiodifusión vía
satélite, atribuidas por el Instituto a este servicio, mediante el cual la
población puede recibir de manera directa y gratuita las señales del emisor,
utilizando los dispositivos idóneos para ello”
La inclusión de “de datos que pueden estar o no asociados al
audio y/o video” y “incluidas las
asociadas a la radiodifusión vía satélite”. El incluir datos que pueden o no estar asociados
es trascendental ya que con los avances tecnológicos sobre todo en lo que
respecta a la digitalización de las señales de televisión, se pueden transmitir
en una misma señal varios canales multiplexados en el mismo ancho de banda. Además
con el estándar IEEE 802.22 que define una tecnología inalámbrica de banda
ancha y que permite dar conectividad en redes punto-multipunto operando en la
banda espectral de los 54 MHz a los 862 MHz (ocupada por emisoras de radio, canales
de televisión VHF y UHF, telefonía móvil).
Será posible llevar internet a
grandes zonas rurales, entonces estamos ante un panorama donde sería posible
que las televisoras aprovechen su infraestructura y además de brindar el
servicio de televisión abierta puedan ser proveedores de Internet, aprovechando
los huecos que dejan en el espectro sin molestar en absoluto la señal principal
que en este caso sería el canal de televisión.
En cuanto a la radiodifusión vía
satélite, el artículo 1 del Reglamento de radiocomunicación (Conferencia
Administrativa Mundial de Telecomunicaciones, Ginebra 1971), define la
radiodifusión vía satélite como un servicio de radiocomunicación mediante el
cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están
destinadas a la recepción directa por el público general bien en instalaciones
domésticas o comunitarias.
Si se tienen una estación de
radiodifusión qué más da este ubicada en un cerro o en órbita terrestre, si
puede darse el servicio de radiodifusión y llevarse las señales del emisor a la
población en general, de manera gratuita o pagando una cuota.
Ing. Raúl
García
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