Datos personales

martes, 26 de agosto de 2014

TV Azteca y CIRT piden hacer cambios a política de TV digital


TV Azteca y CIRT piden hacer cambios a política de TV digital

Por: El Universal

12/08/2014


Uno de los cambios que proponen es redefinir el concepto de Servicio de Radiodifusión. La Ley Federal de Radio y Televisión en su Artículo 2º, definen el Servicio de Radiodifusión como:

 
El Servicio de Radiodifusión es aquél que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

El uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley. Para los efectos de la presente ley, se entiende por radio y televisión al servicio de radiodifusión.

 

Y el artículo tercero de dicha ley  menciona lo siguiente:

 

Artículo 3º. La industria de la radio y la televisión comprende al aprovechamiento de las ondas electromagnéticas, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisión, facsímile o cualquier otro procedimiento técnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuidas a tal servicio.


TV Azteca y la CIRT proponen la siguiente definición para el Servicio de Radiodifusión

.
“Servicio público de interés general que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio, de audio y video asociado y de datos que pueden estar o no asociados al audio y/o al video haciendo uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a la radiodifusión vía satélite, atribuidas por el Instituto a este servicio, mediante el cual la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales del emisor, utilizando los dispositivos idóneos para ello”

 
La inclusión de “de datos que pueden estar o no asociados al audio y/o video” y “incluidas las asociadas a la radiodifusión vía satélite”. El incluir datos que pueden o no estar asociados es trascendental ya que con los avances tecnológicos sobre todo en lo que respecta a la digitalización de las señales de televisión, se pueden transmitir en una misma señal varios canales multiplexados en el mismo ancho de banda. Además con el estándar IEEE 802.22 que define una tecnología inalámbrica de banda ancha y que permite dar conectividad en redes punto-multipunto operando en la banda espectral de los 54 MHz a los 862 MHz (ocupada por emisoras de radio, canales de televisión VHF y UHF, telefonía móvil).

 
Será posible llevar internet a grandes zonas rurales, entonces estamos ante un panorama donde sería posible que las televisoras aprovechen su infraestructura y además de brindar el servicio de televisión abierta puedan ser proveedores de Internet, aprovechando los huecos que dejan en el espectro sin molestar en absoluto la señal principal que en este caso sería el canal de televisión.

 
En cuanto a la radiodifusión vía satélite, el artículo 1 del Reglamento de radiocomunicación (Conferencia Administrativa Mundial de Telecomunicaciones, Ginebra 1971), define la radiodifusión vía satélite como un servicio de radiocomunicación mediante el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público general bien en instalaciones domésticas o comunitarias.

 
Si se tienen una estación de radiodifusión qué más da este ubicada en un cerro o en órbita terrestre, si puede darse el servicio de radiodifusión y llevarse las señales del emisor a la población en general, de manera gratuita o pagando una cuota.

 

Ing. Raúl García

Twitter: @frater_lupus

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario